Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Derecho laboral (Argentina) (página 2)




Enviado por Soledad Rosales



Partes: 1, 2

 

Tipos de Derecho por su conceptualizacion

El Derecho por su conceptualizacion se puede dividir en
dos grandes grupos: Objetivo y
Sujetivo

  1. Se puede definir como las normas
    que rigen el actuar del hombre
    dentro de la sociedad, y a ella misma; a su vez se divide
    en dos grupos: Público y Privado. A su vez tienen
    mucha vinculación con otras ciencias
    o profesiones del ser humano.

    1. Es el que se refiere a la
      organización de las cosas publicas, o sea
      que regula las relaciones del Estado con: los demás Estados,
      Organizaciones Publicas, Los Individuos,
      y a su vez el que regula las relaciones de los
      Individuos con la Sociedad a la que pertenece y las
      relaciones de la misma entre si. Se puede dividir en
      varias clasificaciones basadas en su relación
      con otras ciencias y por su objetividad : Derecho
      Penal, Derecho
      Constitucional, Derecho Electoral, Derecho
      Administrativo, Derecho
      Fiscal, Derecho
      Tributario, Derecho
      Agrario, Militar, etc. (* Vease Capitulo II : "
      División del Derecho por su Relación con
      otras Ciencias").

      1. Derecho Publico Nacional :
      2. Es el que se refiere a la organización de las cosas
        publica nacionales de un país.

      3. Derecho Publico Internacional :

      Es el que se refiere a la organización
      de las cosas públicas nacionales e
      internacionales y su relación con el
      Estado, con los demás Estados, y la sociedad
      en si, de un país determinado.

    2. Derecho Publico :

      Es el que se refiere o actúa al
      interés de los sujetos entre si y
      concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para
      satisfacer sus necesidades personales. Se puede dividir
      en varias clasificaciones basadas en su relación
      con otras ciencias y por su objetividad: Derecho
      Civil, Comercial, Marítimo, Internacional,
      Derecho de Trabajo, Etc. (* Vease Capitulo II: "
      División del Derecho por su Relación con
      otras Ciencias").

      1. Derecho Privado Nacional :
      2. Es el que se refiere o actúa al
        interés de los sujetos entre si y concierne
        a las relaciones del individuo con sus semejante
        para satisfacer sus necesidades personales en un
        país determinado

      3. Derecho Privado Internacional :
    3. Derecho Privado :

    Es el que se refiere o actúa al
    interés de los sujetos entre si y concierne a las
    relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer
    sus necesidades personales de manera
    internacional.

  2. Derecho Objetivo :
  3. Derecho Sujetivo :

Se puede definir como el conjunto de facultades,
beneficios, privilegios, ventajas, inmunidades, libertades, que
nos pertenecen y de las cuales disfrutamos de origen y de
esencia. Se puede dividir en varios grupos partiendo desde
diferentes puntos de vista:

1.3.2.1. Según la Conducta:

1.3.2.1.1. Derecho Sujetivo a la Conducta
Propia:

Cuando el Derecho faculta a la conducta propia de hacer
algo, o sea la facultad de hacer.

1.3.2.1.2. Derecho Sujetivo a la Conducta
Ajena:

Cuando el Derecho faculta la conducta propia a exigir
algo.

1.3.2.2. Según su dependencia con otro
Derecho:

1.3.2.2.1. Derecho Sujetivo Dependiente:

Es el que se fundamenta en otro Derecho o en un deber
jurídico del titular.

1.3.2.2.1. Derecho Sujetivo Independiente:

Es el que se fundamenta en un deber o en un derecho del
mismo sujeto.

1.3.2.3. Según las facultades frente al
poder
público o frente a un sujeto particular:

1.3.2.3.1. Derecho Sujetivo Público:

Es la facultad que posee el particular o sujeto frente
al poder publico, representado por las limitaciones que el Estado
se impone a si mismo.

1.3.2.3.2. Derecho Sujetivo Privado:

Es el conjunto de facultades jurídicas exigibles
frente al titular de un derecho.

    1. Es el Derecho que puede apreciarse en dinero o valor moneda.

    2. Derecho Patrimonial :
    3. Derecho Extrapatrimonial :

    Es el Derecho que no es susceptible a apreciarse
    por medio del valor monetario.

  1. Según su valor
    económico :

    1. Es aquel que ejercitamos de forma inmediata
      sobre una cosa o derecho.

      1. Derecho Real Principal :
      2. Es el Derecho que tiene su utilidad en sí mismo,
        permitiendo a la persona titular de este Derecho, a
        ejercer su poder sobre un bien
        determinado.

      3. Derecho Real Accesorio o
        Secundario:

      Es el Derecho que tiene por objeto permitir a
      su titular disponer de una cosa, a través de una
      garantía para la ejecución de un Derecho
      Personal o de Crédito. O sea es aquel otorgado
      a un acreedor sobre una cosa con el objeto de
      garantizar el pago de un crédito.

    2. Derecho Real :

      Es el Derecho que otorga a su titular o a
      quien lo posee, el poder de exigir de otra persona una
      prestación que puede consistir en dar, hacer o
      no hacer una cosa. O sea un acreedor puede exigir al
      deudor un hecho, una renuncia o la entrega de la cosa
      adeudada.

    3. Derecho Personal o De Crédito:

      Es el Derecho que se exige sobre un objeto
      inmaterial, y muy particularmente sobre una obra del
      alma.

      1. Derecho Intelectual de Autor:
      2. Es el Derecho moral del Autor sobe su obra, el
        cual no tiene un valor pecunario o
        económico.

      3. Derecho Intelectual de
        Explotación:
    4. Derecho Intelectual :

    Es el Derecho que tiene el Autor de Explotar su
    obra, de Dar Derecho a Explotarla y de no dar Derecho
    alguno, así como también del Derecho que
    tiene de exigir que nadie aproveche la misma, de manera
    lucrativa.

  2. Según los que recaen sobre una cosa,
    persona
    o actividad intelectual:

    1. Derecho Corporal : Es el Derecho que recae
      sobre un objeto material
    2. Derecho Incorporal :

    Es el Derecho que tiene por objeto una cosa
    inmaterial.

  3. Según los que tienen por objeto una cosa
    material :

    1. Es el Derecho que recae sobre los
      muebles.

    2. Derecho Mobiliario :
    3. Derecho Inmobiliario :

    Es el Derecho que recae sobre los
    inmuebles.

  4. Según la naturaleza de la cosa :

    1. Es el Derecho que puede ser opuesto a todo el
      mundo sin distinción, siempre y cuando no
      intervenga con el orden público y
      social.

    2. Derecho Absoluto :
    3. Derecho Relativo:

    Es el Derecho que se fundamenta cuando la
    obligación corresponde o importa solo a varios
    sujetos individualmente y solo afecta a determinadas
    personas, el cual no es oponible a todo el
    mundo.

  5. Según su ámbito de oposición
    y respeto
    de su ejercicio

    1. Derecho Puro y Simple:

    Es aquel que recae sobre actos jurídicos
    cuyo cumplimiento no dependen de ningún suceso,
    condición alguna, y no presenta ninguna
    complicación.

    Derecho Afectado de Modalidad:

    Es aquel que esta acompañado de modalidad,
    o sea de peculiaridades, así como también a
    toda variante de la cual puede sufrir o pueden presentarse
    o comportarse el Derecho.

  6. Según dependan o no de un suceso o
    condición

    Es aquel que surge de un acto que tiene ya algunos
    elementos, pero al que le falta uno esencial para que
    constituya uno puro y simple.

  7. Derecho Eventual :
  8. Derecho Mixto :

Es aquel que participa a la vez de los caracteres del
Derecho Personal, resultado difícil distinguirlo con
preferencia el uno del otro.

EL
REGLAMENTO INTERNO

 LAS FUENTES DEL
DERECHO EN GENERAL Y DEL DERECHO DEL
TRABAJO EN PARTICULAR

1.- Generalidades. El Derecho, según la
gráfica definición de Stammler , es el querer
inviolable, entrelazante y autárquico. Querer significa
principio teleológico de acción.
El querer jurídico se presenta autárquico porque
entraña obligatoriedad. No mera invitación a obrar
como los usos y convenciones sociales. Derivase la inviolabilidad
de su carácter coercitivo, y obliga, mientras
esta vigente, a los gobernados y a los órganos del Estado.
Tal se concibe la propiedad
entrelazante, en la sociedad democrática. Si la norma es
irrefragablemente obligatoria y si despliega una fuerza capaz
de obtener la observancia generalizada, debe tener un
órgano adecuado para conseguirla. Actualmente, tal entidad
es el estado, organización colectiva de un pueblo en
unidad de querer y de acción. El Estado, pues, aparece
como el órgano del querer unitario y de la fuerza
organizada, para hacer valer la norma jurídica contra los
deseos individuales anarquistas y las voluntades particulares
contrarias a los fines sociales. La tutela del
Derecho es ejercida por el Estado en forma preventiva, cuando
pretende impedir la violación de la norma jurídica
y en forma represiva, dirigida a constreñir –si
todavía es posible- a la ejecución de la norma o a
sufrir las consecuencias de la violación. El juez,
constatando la infracción, restablece coactivamente el
orden alterado en representación de la Sociedad. Esta es
la relación entre Derecho y Estado en el momento de la
actuación de la norma.

2.- ¿Cómo se genera la norma? – En
sentido lato, la realización del Derecho es función y
vocación del Estado; pero esto no significa también
que la formación de la norma se cumpla sólo por el
estado. En efecto, además de la Ley, hay
distintas maneras de realización del Derecho, emanadas de
otros órganos; tales son, por ejemplo, la costumbre
derivada de la conciencia
popular, la jurisprudencia, como labor humanizaste e
integradora del Derecho, y el Derecho autonómico mismo de
las instituciones
y entes colectivos. No es menos cierto, sin embargo, que si la
formación del Derecho no constituye la obra exclusiva del
Estado, es éste el que le imprime el sello de verdadera y
propia norma jurídica, como órgano superior y
depositario del querer colectivo.

3.- Las fuentes del
Derecho.- Este examen nos lleva necesariamente al planteamiento del
problema relativo a la fuente del Derecho que analizaremos
especialmente desde el punto de vista laboral, pero
relacionado con las fuentes generales. Nosotros concebimos
unitariamente el Derecho.

Con todo, y de modo amplio, debemos considerar fuentes
del Derecho, no sólo los modos

reconocidos como capaces de crear normas
jurídicas, sino también los medios
necesarios paraque nazcan. Así en Roma eran tan
fuentes del Derecho la Ley y el edicto del pretor, por ejemplo,
como los comicios.

Dentro de la amplitud de los conceptos que estamos
tratando, pero con significación ya mas concreta, fuente
del Derecho equivale a "toda norma jurídica en general no
sólo la norma abstracia, sino también la individual
en tanto de ella fluye en cuanto Derecho Objetivo, el Derecho en
sentido subjetivo, es decir, un deber jurídico o una
facultad".

Como ya se adelantara, la teoría
general de las fuentes del Derecho desarrollada por tratadistas
de las diversas ramas jurídicas es aplicable- en sus
fundamentos- al Derecho del Trabajo, en el que cobra especial
interés un aspecto: el relativo a la jerarquización
de las fuentes en el Derecho del Trabajo, aspecto que abordaremos
dentro de los limites naturales de la obra.

En el orden interno la doctrina y el Derecho positivo
reconocen a la ley, a la costumbre, a la jurisprudencia y a la
doctrina, como fuentes principales y comunes a la mayoría
de las ramas comprensivas de la Ciencia
Jurídica. La índole propia de cada una de las ramas
obliga a otorgar preferencias o exclusividad a una sola de ellas,
como en el Derecho Penal, estrictamente legalista por su
carácter restrictivo de la libertad; y
permite a otras formarse con todas ellas, como la mayoría
de los Derechos
Privados, en que s envuelve a observar el auge de la costumbre,
que la concepción racionalista del siglo XIX había
relegado a un modesto segundo termino. 

4.- Fuentes del Derecho
Laboral.- Tributan en principio, pues, en la formación
del Derecho del Trabajo las fuentes generales o clásicas.
Pero por la naturaleza misma del Derecho Laboral el estudio de
sus fuentes tiene un carácter práctico más
inmediato: buscar de dónde provienen las reglas aplicables
a las relaciones a que da lugar la propia existencia del Derecho
del Trabajo. En efecto, nos encontramos frente a una rama nueva
en formación inspirada en principios
totalmente opuestos a los que informan al Derecho clásico,
protectora, foral y en su generalidad conteniendo mandatos de
orden público. Bajo estos respectos, el Derecho Social
reconoce fuentes diversas y de orden original.

5.- Formación del Derecho del Trabajo. – A causa
de estas características "hay contrastes notorios entre
los métodos de
emanación del Derecho Común y las Fuentes del
Derecho Laboral. Hay en primer término, la enorme
participación del ejecutivo frente al legislativo. Hay que
tener en cuenta, asimismo, la aparición de nuevos
protagonistas en la tarea de elaboración de las
normas.

A la gran polémica del siglo XIX acerca de
sí el Derecho es obra del Estado o del fluir
espontáneo del pueblo, acuden nuevos contendientes que se
desembarazan de las dos facetas iniciales. El Derecho no es obra
exclusiva del Estado ni tampoco un reflejo irisado del
espíritu del pueblo. El Derecho es obra de la Sociedad,
Estado y Pueblo son categorías abstractas, muy generales,
que no pueden concentrarse en la asequible, pero complicada tarea
de hacer las leyes.

También, quizá, a primera vista
parecerá que la Sociedad es obra abstracción y que
escrito así con mayúscula, su nombre es tan
vacía de concreción orgánica como el de
Estado o Pueblo. Aparte de que, en último término,
habría mucho que pensar en la similitud que guardan dos de
las tres figuras del tríptico. Mas, al hablar de la
Sociedad, alúdese, no sólo a la reunión
global de todos los hombres que conviven en determinada
porción de territorio, sino también a los grupos
sociales que esos hombres forman entre sí. Grupos
sociales que tienen una existencia concreta, tangible, que
participan, adelantando conceptos, de un modo directo e inmediato
en la elaboración de normas que regulan las relaciones
económico-sociales. Son los Sindicatos.
Son las Empresas. Son los
Colegios profesionales" .

6.- Consecuencias.- Con motivo de lo anterior y
considerando, además, la naturaleza propia del Derecho
Obrero, las conquistas sociales, con la consiguiente
aparición de instituciones adecuados a su objeto, las
propias relaciones
internacionales, las nuevas concepciones
filosófico-jurídicas y, en fin, la revisión
de los conceptos fundamentales que sobre el Derecho General se
viene operando en los últimos años, las fuentes del
Derecho Social se ven considerablemente aumentadas con
relación a las clásicas.

Por lo mismo, se hace difícil jerarquizarlas y
obtener el acuerdo de los tratadistas sobre ellas, porque, si
bien algunos las aceptan en su totalidad, otros les niegan su
carácter de fuente, disintiendo acerca de su naturaleza
jurídica (caso específico que estudiamos). Tampoco
puede exigirse uniformidad desde el punto del cual deben
clasificarse, ni su sanción uniforme por las
legislaciones.

7.- Cómo se clasifican las fuentes en el Derecho
Laboral.- Para los fines pertinentes a nuestro trabajo haremos
una síntesis
de las divisiones más importantes, con lo que esperamos
aportar algunas luces ala cuestión debatida.

  1. Desde el punto de vista de la función que
    desempeñan dentro del ordenamiento y con relación
    al Derecho chileno, Gaete y Figueroa distinguen:
  1. Fuentes que concretamente crean derecho; como leyes,
    decretos, reglamentos, contratos
    colectivos.
  2. Fuentes que contribuyen a aclarar o a suplir un
    Derecho o una laguna que pueda presentarse: Derecho
    Natural, analogía, equidad,
    principios generales del Derecho.
  3. Fuente intermedia: La jurisprudencia, cuya misión
    es más bien dar mayor realce a la aplicación
    concreta de cada una de las fuentes mencionadas.

"Frente a la clasificación anterior podemos
afirmar que el Derecho nacido de las fuentes clasificadas en el
grupo, no
puede derogar al que tiene como fuente el primero. Así
puede resolverse el problema de la jerarquización de las
fuentes en términos generales. Entrando a valorizar cada
fuente en especial se presentan numerosas dificultades. Pero
teniendo en cuenta los principios generales de nuestro Derecho,
es posible establecer el siguiente orden de
prelación:

  1. Código del Trabajo, con sus leyes
    complementarias;
  2. Decretos y Reglamentos complementarios del Código;
  3. Reglamento Interno de Empresa:
  4. Contrato individual, y
  5. Contrato colectivo.

Razonando con estricta lógica jurídica se llega a la
conclusión de "que la reglamentación de cada caso
concreto se
encuentra más detallada a medida que es menor el rango
jurídico de la norma laboral, la que cuanto más
elevada contiene disposiciones más generales y amplias,
que pueden ser desenvueltas, pero no contradichas, por las
fuentes que les son jerárquicamente
inferiores",

  1. Fuentes especiales: a) Dictámenes de la
    dirección General del Trabajo; b)
    Reglamento interno; c) Convenios Internacionales del Trabajo, y
    d) contrato
    colectivo del Trabajo.
  1. Antokoletz, para formular su clasificación
    distingue: fuentes Directas e Indirectas; Nacionales e
    Internacionales.

Son fuentes de orden interno:

  1. Directas: usos, costumbres, leyes, decretos,
    reglamentos, ordenanzas municipales, edictos de policía,
    reglamentos de higiene y
    seguridad:
  2. Indirectas: jurisprudencia judicial o
    administrativa, los contratos colectivos, reglamentos de
    fábrica o taller, doctrina de los autores, principios
    generales del Derecho, justicia,
    social, moral, equidad.

En el orden internacional constituyen fuentes directa
los tratados bi
o plurilaterales.

Consideradse fuentes indirectas de orden internacional
las recomendaciones o votos que se aprueban en Congresos
Oficiales;

  1. Pérez Botija , con su filosófica
    posición frente al Derecho, logra distinguir,
    según su origen:
  1. Fuentes que se confunden con los propios
    órganos de legislación o gobierno de los
    Estados, como leyes y reglamentos.
  2. Fuentes extraestatales, como normas de
    carácter supernacional en unos casos y de orden
    subnacional en otros; así, por ejemplo, las Convenciones
    Internacionales del Trabajo, así también, los
    estatutos de los Colegios Profesionales, y Corporaciones
    Obreras.
  1. Según Rouast y Durand , en materia de
    fuentes del Derecho del Trabajo, es preciso distinguir;
    también según el origen de las normas, las
    siguientes fuentes:
  1. Fuentes internas de origen estatal: Leyes, actos del
    poder
    ejecutivo, jurisprudencia;
  2. Fuentes internas de carácter privado: El
    Derecho Profesional, el reglamento interior, la costumbre,
    y
  3. Fuentes de carácter internacional: Tratados
    bilaterales, Organización de N.U.(Consejo
    Económico y Social).
  1. Por nuestra parte, estimamos que las fuentes del
    Derecho deben clasificarse así:
  1. Teóricas o de formación de la Ciencias
    del Derecho del Trabajo, y
  2. Prácticas o de aplicación del
    Derecho.

Ambas categorías pueden encontrarse en el plano
nacional o en el internacional.

Al primer grupo corresponden la acción
científica o doctrinaria (enseñanza a los autores, recomendaciones o
votos aprobados en congresos oficiales y
científicos).

En el segundo grupo- que es aquel que el juez encuentra
las normas que rigen las relaciones
laborales – se hallan, por ejemplo: Las Convenciones
Internacionales del Trabajo, la ley, los decretos, los contratos
individuales y colectivos, el reglamento de fábrica, etc.
La trascendencia práctica de esta clasificación nos
induce a preferirla.

8) Estudio sobre las manifestaciones de las principales
fuentes:

I.- La ley: Manifestación primigenia de la
voluntad estatal, en la labor interna de formación Del
Derecho del Trabajo, la ley, se encuentra en el primer rango
dentro del cuadro de las fuentes del Derecho. Debemos entender
por tales, no solo las leyes en sentido formal, de conformidad
con el artículo 1º del Código
Civil, sino también la serie de Decretos-leyes,
dictados en la República durante periodos críticos,
leyes igualmente por el contenido y reconocimiento y
sanción forales. Como fuente, crea directa y concretamente
el Derecho, pero dada su alta jerarquía, a menudo aunque
no siempre, prescinde de los detalles. En la mayoría de
los casos, contiene los principios más abstractos y las
disposiciones más generales de la reglamentación
del trabajo.

II Decretos y Reglamentos complementarios del
código. Como la Ley, constituyen fuente interna de origen
estatal. Por más abundantes que sean las manifestaciones
legislativas, no constituyen hoy día, sino una parte del
Derecho social, emanado de los competentes órganos del
estado. Los actos del Poder Ejecutivo son numerosos y son los
organizadores de la reglamentación concreta del Trabajo.
Mediante ellos manifiesta el Gobierno su voluntad social. Si no
crean Derecho, al menos lo desenvuelven permitiendo la
aplicación practica de los preceptos legales con
carácter general. En efecto, como fuente
jerárquicamente inferior y subordinada no pueden dar lugar
a obligaciones y
derechos distintos a los impuestos o
reconocidos por la Ley Laboral.

Es precisamente en la materia social donde la facultad
reglamentaria se presenta con toda amplitud en
consideración al complejo carácter de las
relaciones laborales. Justamente, porque las leyes no pueden
prever todos los detalles y circunstancias, se las complementa
con decretos reglamentarios como parte integrante de la ley
correspondiente. Bajo estos respectos estimamos que la Ley del
Trabajo no puede ser interpretada con independencia
o abstracción de los actos ejecutivos en ejercicio de la
potestad reglamentaria. Contribuyen muchas veces a determinar la
verdadera intención del legislador.

III Reglamento Interno o de taller. Consiste en la
verdadera ley del asalariado, mientras presta servicios
dentro de la
empresa.

Como institución desconocida en otras ramas del
Derecho se discute su naturaleza jurídica.

El objeto de nuestro trabajo consistirá
precisamente en esclarecer todas aquellas cuestiones capaces de
llevarnos a una conclusión universalmente verdadera acerca
de la real ubicación que le corresponde en el orden
jurídico.

IV Contrato Individual. De conformidad con el articulo
1º del Código pertinente, debe entenderse por
"contrato de
trabajo la convención en que el patrón o
empleador y el obrero o empleado se obligan
recíprocamente, éstos a ejecutar cualquier labor o
servicio
material o intelectual, y aquéllos a pagar por esta labor
o servicio una remuneración determinada".

En el Derecho del Trabajo, el contrato no solo es fuente
de obligaciones, sino fuente también del Derecho Laboral y
en su expresión más tangible: fuente para la
aplicación misma Del Derecho a un caso
concreto.

La realización viva de la Doctrina del Dirigismo
Jurídico tiene en el antiguo contrato de "arrendamiento de
servicios" su más potente
realización. 

La intervención cada vez mas acentuada del Estado
en la vida contractual da fe de ello.

Figuradamente podemos decir, que la redacción de los contratos de Trabajo esta
a cargo del propio legislador por la necesidad en que se
encuentran las partes de respetar estrictamente las disposiciones
legales por el dictadas, sin que sea posible interpretarlas como
supletorias de las voluntades concurrentes. Así, pues, no
cabe duda acerca de que el contrato de Trabajo es fuente del
Derecho Laboral.

V.- Contrato Colectivo. Como el contrato individual, es
también fuente que concreta y directamente crea un
Derecho.

En atención a los elementos legales que lo
forman se le acostumbra definir como aquel que celebra un
Sindicato
legalmente constituido con un patrón o empleador o con una
asociación de patrones o empleadores y que tienen por
objeto la estipulación de cláusulas uniformes para
el cumplimiento de las mutuas prestaciones.
Corresponde a unas fuentes indirecta concebida por las
legislaciones más avanzadas. Caracterizan a un instituto
igualmente nuevo, acerca de cuya naturaleza hace muy poco que se
dejo de discutir.

  1. Dictámenes de la Dirección General del
    Trabajo. Tiene por objeto la interpretación del Derecho Social. He
    aquí otra diferencia entre el Derecho Laboral y la
    generalidad de las restantes ramas de la Ciencia
    Jurídica. Un Organismo de la
    Administración, cuya principal misión
    consiste en obtener la correcta aplicación de la Ley
    Laboral y con atribuciones fiscalizadoras, tiene también
    facultades para señalar el alcance de las disposiciones
    laborales.

Los dictámenes que evacua de oficio o por
consulta de interesados tienen el carácter de una
verdadera interpretación auténtica del Derecho,
del mismo modo que lo haría el propio legislador cuando
de modo propio fija sentido a las expresiones de su voluntad,
por la vía autoritaria.

VII.- Convenios Internacionales del Trabajo. Se
clasifican principalmente en bi y plurilaterales. En principio
unos y otros no obligan sino a los Estados contratantes, siendo
para los terceros res inter alios acta. Se acepta, sin embargo,
que las normas generales reconocidas en los tratados de la
mayoría de los países civilizados forman un Derecho
común al que ningún Estado no contratante puede
sustraerse moralmente. Las Conferencias Internacionales del
Trabajo; han dado nacimiento a los Tratados Colectivos más
notorios desde 1919 hasta la fecha. Los órganos creadores
de esta fuente están representados por las entidades
internacionales del Trabajo; papel preponderante tiene en la
actualidad el Consejo Económico y social de las
N.U.

Aunque fuentes especial, los convenios -puesto que no es
lo ordinarios generarlo internacionalmente- deben considerarse
directamente productores de Derecho. Legalmente suscritos y
ratificados, dan lugar al nacimiento del Derecho en forma
inmediata.

VIII.- Jurisprudencia. En Derecho del Trabajo, la
jurisprudencia puede emanar tanto de la judicatura especial, como
de organismos que ha semejanza de la Inspección del
Trabajo tienen funciones
tutelares que cumplir.

Su misión es más bien dar mayor realce a
la aplicación concreta de las fuentes del Derecho.
Judicial y administrativa la jurisprudencia, como fuente
indirecta, ocupa un lugar destacado entre todas ellas. Es verdad
que los jueces no crean Derecho, pues únicamente se
dedican a la interpretación en los casos concretos que le
son sometidos, pero como no pueden negarse a juzgar por obscura o
insuficiente que sea la ley, tienen la facultad de aplicar las
leyes análogas o los principios generales del Derecho,
llenando así una misión supletoria.

Cuando por una serie de fallos sucesivos se obtiene una
interpretación uniforme, la jurisprudencia recibe una
aplicación tan firme como la misma ley. La jurisprudencia
que se ha formado alrededor del Derecho Del Trabajo es, desde un
doble punto de vista, una fuente de este Derecho.

Los Tribunales intervienen tanto en carácter de
autoridad
jurisdiccional, como autoridad reglamentaria. La función
jurisdiccional representa en el tiempo la
primera labor del foro. Como hemos visto, los
tribunales se limitan en su intervención a aplicar la
regla individual para solucionar el conflicto cuyo
conocimiento
se le s lleva; con esta intervención no dan lugar mas que,
excepcionalmente, a la formación de reglas de Derecho. En
efecto, los tribunales en la mayoría de las ocasiones se
inclinan a hacer la hermenéutica legal de los textos vigentes.
Sin embargo, los jueces pueden, en ejercicio de la labor
jurisdiccional, crear verdaderas reglas de Derecho, cuando lo
dicen en materias no legisladas o insuficientemente
reglamentadas. Con el nuevo espíritu que se va originando
en torno al Derecho
del Trabajo, poco a poco se ha dado nacimiento a una
jurisprudencia de equidad, menos estricta que la jurisprudencia
legalista.

IX.- Derecho Natural. Como "el dictado de la recta
razón que hay en nosotros, acerca de aquellas cosas que
han de hacerse u omitirse para la conservación de la
vida", es evidente que el Derecho Natural preside las decisiones
de la magistratura, la cual determina lo que es justo y
bueno. 

X.- Usos y costumbres. Los usos y costumbres han
desempeñado en el Derecho del Trabajo un papel similar al
que en otras materias jurídicas en formación.
Algunas normas tuvieron su primera manifestación en las
prácticas industriales. Ellas fueron impulsadas ciertas
veces espontáneamente por los patrones y, otras, por la
acción directa y solidaria de los obreros. Determinado
número de usos recibió la confirmación del
legislador moderno; otros quedaron derogados por su
incompatibilidad con los nuevos conceptos tutelares del Estado.
En los últimos tiempos, sin embargo, el avance del
Derecho, escrito en materia laboral ha hecho perder
jerarquía a la costumbre. Justamente en Reglamento de
Taller tiene origen en las viejas "costumbres industriales". Los
usos desempeñan, con todo, en el siglo XIX un papel
preponderante en el Derecho del Trabajo. Parece que
después de la abolición del Derecho Antiguo,
empleadores y asalariados se encontraron bruscamente privados de
una abundante fuente de reglamentación del trabajo,
originadas principalmente en los Gremios. Espontáneamente
con la naturalidad de quien regresa a la casa paterna, se
volvieron hacia las normas tradicionalmente observadas, las
cuales se habían cristalizado en los estatutos y
reglamentos de las usinas. Los Códigos Civiles
clásicos aportaron en suficiente apoyo legal al reconocer
valor a las costumbres del lugar en lo concerniente a relaciones
entre principales y dependientes.

Por causas inversas, según establecimos, la
costumbre iba perdiendo jerarquía.

XI. El Derecho Profesional. Como especificamos mas
arriba, no todo el Derecho del Trabajo reconoce origen estatal.
Existe un Derecho del Trabajo de formación profesional
cuyo nacimiento se verifica en la Edad Media y
que la Revolución
Francesa condena al desaparecimiento más tarde. No
estaba en la mentalidad del siglo XIX concebir la
concreción de una regla de Derecho por otros
órganos de autoridad que el Estado. En virtud del
principio de la soberanía nacional, ningún cuerpo
debía interponerse entre la nación
y sus representantes. Los individuos aislados no podían
ser sino sujetos. Pero en la actualidad, el renacimiento
de los grupos ha hecho reaparecer la legislación gremial:
Los Colegios dictan reglas para el ejercicio profesional que los
miembros deben respetar son pena de sanción.

FORMACIÓN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO DEL
TRABAJO

Antecedentes Históricos.
Nacimiento y Desarrollo
Inicial del Derecho del
Trabajo
.

En los tiempos antiguos predominaba la
consideración del trabajo como pena, como maldición
odiosa, dejando a un lado el sistema de
trabajo familiar de las primeras agrupaciones humanas, puede
decirse que en las grandes civilizaciones antiguas, el trabajo
forzoso constituía el régimen general de trabajo.
LA esclavitud, era
casi el único medio para obligar a los hombres a obedecer
y a cooperar en el trabajo armónicamente.

En la Edad Media, el primer paso y más
fundamental en la transformación conceptual del trabajo lo
había dado en la antigüedad el cristianismo,
cuando le atribuye un sentido redentor. El trabajo no será
ya ocupación infamante, actividad odiosa a la que ha de
eludir quien tenga medios económicos o posición
social para lograrlo. Es un deber moral.

Desaparecida la esclavitud, en el campo, el
régimen feudal agrupaba autoritariamente alrededor del
señor a los vasallos, quienes le rendían trabajo a
cambio de su
protección y gobierno.

En la ciudad, nació por el contrario un
régimen artesanal controlado por la corporación
profesional o gremio. Si la servidumbre ofrece poco material al
estudio jurídico laboral, no ocurre así con el
régimen profesional urbano de las corporaciones, estas
tenían fines, no sólo económicos, sino
también educativos, jurídicos, benéfico,
asistenciales y finalmente, políticos. Dentro de ellas se
llegó a crear una estructura
férrea que degeneró en oligarquía y fue
aniquilada por la Revolución
en nombre de la Libertad.

En los comienzos de la edad moderna
surge el régimen capitalista y aparece un sistema de
trabajo distinto de los habidos hasta entonces.

El descubrimiento de
América, el desarrollo de la gran industria,
hacían imposible la aplicación del régimen
artesanal; la desaparición de la esclavitud, hacía
del salario el
único factor determinante de la concurrencia de obreros
para la producción común, la influencia de
oro al Viejo
Continente prestaba gran facilidad para la generalización
del salario.

Los campesinos acudieron a la ciudad, donde se les
ofrecía la oportunidad de trabajar en las máquinas,
sin necesidad de aprendizaje
previo. Las mujeres y los niños
participaron en el mercado de
trabajo, preferidos en razón del menor salario que se les
pagaba por un trabajo igual al de los hombres.

El contrato de trabajo en el cual el trabajador
comprometía su actividad mediante un precio
convenido, se convirtió en figura común de
ejercicio del trabajo en el campo de la vida económica. Se
aplicaron normas romanas referidas al arrendamiento de servicios
operarios libres.

Quien pagaba el salario imponía crecientes
onerosas. La concentración de la población industrial en los suburbios trajo
la formación de un proletariado urbano que tenía
que ganar el salario para poder vivir, y por ganarlo aceptaba
cuanto le fuera impuesto. El
proletariado urbano no tenía el recurso del campesino, a
quien la tierra le
ponía a cubierto del hambre. La condición del
trabajador frente al industrial, vino a determinar un estado de
cosas bochornosas. Se olvidó la condición humana de
los trabajadores. En el campo jurídico, la simulación
del trabajo a una mercancía lo dejaba enteramente sujeto a
la Ley de la oferta y la
demanda y
apartaba toda consideración sobre la persona humana de
quien lo prestaba.

Así fue como un cúmulo de circunstancias
geográficas, económicas, técnicas y
políticas, acompañadas de una
crisis de
ideas morales, produjeron e una evolución de tres siglos un terrible estado
de cosas, que hizo menester la aparición de las primeras
leyes del nuevo Derecho del Trabajo, a mediados del siglo XIX.
Nace éste en forma de leyes de emergencia, irregularidades
en su alcance y modo de aplicación, fragmentarias aunque
innovadoras. Elaboradas, frecuentemente ante la presión de
las fuerzas obreras organizadas.

El punto de partida del movimiento
legislativo en los países industriales podría
fijarse en la ley inglesa de 1802 sumamente imperfecta, pero que
al menos admitió la regulación de las condiciones
de trabajo y la protección de los niños. Parecidas
alternativas hubo en Francia, donde
se impulsó una legislación intervencionista, en la
revolución de 1848. En Alemania, se
legisló sobre condiciones de trabajo y Seguro Social.
En Italia, se
legisló sobre el trabajo de menores, en España,
con la creación del Instituto de Reformas Sociales en
1903. En Estados Unidos,
se crearon oficinas de Estadísticas del Trabajo. En
Iberoamérica, la legislación
laboral comienza a principios del siglo XX, aunque en
Brasil, se
dictaron disposiciones protectoras de la infancia en
1890.

Libertad de Trabajo

La Libertad de Trabajo tiene dos sentidos:

  1. Sentido positivo: es la facultad que tiene cada
    persona de dedicarse al ejercicio de cualquier actividad
    licita, siempre que se respeten los derechos de los
    demás. ( Art. 31)
  2. Sentido negativo: se refiere a que a nadie se le
    podrá obligar a trabajar en contra de su voluntad. (Art.
    32) en caso de incumplimiento del contrato de trabajo, no se
    podrá coaccionar al trabajador, teniendo tan solo el
    patrono el
  3. derecho de exigir un cumplimiento equivalente a la
    obligación del trabajador de prestar el servicio. Es
    decir la indemnización del perjuicio sufrido por la
    negativa del trabajador a cumplir con lo pactado. ( Art.
    79)

Limitaciones

El trabajo presenta una dimensión social que
trasciende al individuo que la realiza, de allí que esa
libertad se vea limitada por los derechos de los
demás.

El parágrafo único del Art. 32
prevé la posibilidad de impedirle a una persona la
realización de un trabajo, cuando este vulneró los
derechos de tercero o los de la Sociedad.

Es competencia del
Ministerio del Trabajo, dictar una resolución para ordenar
a una persona a paralizar la ejecución de un
trabajo.

El Artículo 33 que corresponde al Artículo
20 del Reglamento de 1973, señala varios casos como lo
establece el Parágrafo Único del Artículo
32, el Ministerio del Ramo mediante resolución
podrá impedir.

  1. La sustitución de un trabajador que este
    participando en un conflicto colectivo tramitado de conformidad
    con la ley.
  2. La situación definitiva de un trabajador que
    haya sufrido un riesgo
    profesional.
  3. La situación definitiva de un trabajador
    afectado por una enfermedad no profesional, antes de cumplirse
    el periodo de reposo previsto en el literal a del articulo 94de
    la L.O.T.
  4. La sustitución definitiva de un trabajador
    protegido por fuero sindical sin haber cumplido con el procedimiento
    de calificación de despido. L.O.T. Art. 453.
  5. El despido masivo de trabajadores.

Estas causales no son en realidad tanto unas
limitaciones a la libertad de trabajo, sino a la facultad del
patrono de dar por terminada la relación de trabajo por su
sola voluntad.

El Despido Masivo

Despido es la terminación unilateral de la
relación de trabajo por voluntad del empleador. Este puede
involucrar a un solo trabajador, en cuyo caso se le denomina
individual, o colectivo si afecta a un grupo de
trabajadores.

Al despido colectivo se le denomina masivo cuando afecta
a un numero igual o mayor al 10% de los trabajadores de una empresa que
tenga mas de 100 trabajadores, o al 20% si la empresa tiene menos
de 100 pero mas de 50 trabajadores, o a un numero de 10
trabajadores para aquella empresa que tiene menos de 50
trabajadores, siempre y cuando los despidos hayan sido efectuados
en un plazo de tres meses.

En términos absolutos la ley no establece una
prohibición de despido masivo, tan solo faculta al
Ministerio del Trabajo para dictar una resolución con el
fin de suspender sus efectos.

Tomando en cuenta el criterio sentado por la Consultoria
Jurídica del Ministerio del Trabajo en dictamen de fecha
24 de mayo de4 1995, se debería proceder de la siguiente
manera:

Al tener conocimiento de una situación que pueda
constituir un despido masivo, el Inspector del Trabajo, de oficio
o a Instancia de parte, ordenara la apertura del procedimiento y
la notificación del patrono involucrado.

Al comparecer este a semejanza de lo previsto en los
casos de reenganche (Art. 454) lo integrara sobre lo
siguiente:

  1. Del número de trabajadores que han integrado
    la nomina de una empresa durante los ulmos seis
    meses.
  2. Del numero y oportunidad de los despidos efectuados
    durante ese mismo lapso.

Si del resultado del interrogatorio, deduce el
funcionario que efectivamente hubo un despido masivo, elaborara
un informe y
remitirá el expediente de inmediato al Ministro del
Trabajo. Si el patrono negare la existencia del despido masivo,
el inspector abrirá una articulación probatoria de
5 días hábiles, cumplido lo cual elaborara un
informe y remitirá el expediente contentivo de tales
actuaciones al Ministerio del Trabajo.

El ministro del trabajo, si lo considera conveniente por
razones de interés social, podrá mediante
resolución, ordenar la suspensión de los efectos
del despido masivo.

La Resolución del Ministro trae como consecuencia
el reenganche de los trabajadores despedidos, pero igualmente
podría producirse otro efecto, pues, si el patrono
sustituyo los trabajadores despedidos, la Resolución
acarreara la terminación de los contratos de trabajo de
los trabajadores sustitutos, terminación que debe ser
calificada como no imputable al patrono.

Una vez suspendido el despido masivo, si el patrono
persiste en su propósito, podrá proceder a plantear
un conflicto en contra de los trabajadores o de la
organización sindical que los represente. Para la
solución de esta situación conflictiva.

Libertades complementarias a la libertad de
trabajo

El Artículo 35 garantiza la libertad de comercio en
los centros de trabajo con la limitación de que no resulte
contraria a los intereses de la comunidad.

Por centros de trabajo, de lo dispuesto en el
artículo 38, habrá que entender " aquellos lugares
de donde partan o a donde converjan las actividades de un
número considerable de trabajadores y que estén
ubicados fuera del lugares donde normalmente la mayoría de
ellos tengan su habitación.

El Articulo 36 garantiza la libertad de transito por
carreteras o caminos que conduzcan a los centros de trabajo, pero
si dichas vías son de propiedad particular, su propietario
podrá reglamentar su uso, previa aprobación de las
autoridades competentes.

Creación y Organización de la
Organización Internacional del Trabajo

Surge a raíz de una violenta convulsión
mundial, su constitución fue establecida en la Parte
XIII del Tratado de Versalles. En ella se señala la
necesidad de la justicia social para obtener paz y la urgencia de
lograr todos los pueblos, un régimen de trabajo realmente
humano, y la O.I.T. surge para cumplir y asegurar la existencia
de ese régimen de trabajo realmente humano, quedando
así garantizada su eficacia.

La idea de crear una Organización Internacional
del Trabajo que tuviese por finalidad la protección del os
obreros, fue planteada en 1897 en dos importantes congresos: El
Congreso de Zurich, integrado en su mayoría por
socialistas y social cristianos y el Congreso de Brúcelas,
integrado por obreros, representantes de poderes públicos
y notables economistas.

Pero es en 1900 cuando se efectivamente se pone en
práctica la internacionalización de las leyes del
trabajo en el Congreso de París.

Es a partir de 1919 y con la creación de la
O.I.T., que comienza la etapa jurídica de la
Internacionalización del Derecho Laboral.

Estructura de la O.I.T.

Está conformada por dos
órganos:

1.- La Conferencia, que
es de carácter periódico.

2.- La Oficina, que es
permanente y está dirigida por el Consejo
Administrativo.

La Conferencia

Está compuesta por: el Presidente y tres
vice-presidentes, uno de los cuales será delegado
gubernamental, otro delegado de los empleados y otro de los
trabajadores.

Entre sus funciones se destacan:

  1. Considerar funciones o cuestiones específicas
    relativas a las condiciones de trabajo, con el objeto de llegar
    a la conclusión de convenios
    internacionales.
  2. Recibir los informes
    anuales presentados por los estados miembros respecto a la
    aplicación dada a los convenios en sesiones previas, en
    los cuales sean partes.
  3. Proporcionar un cambio general de opiniones acerca de
    los problemas
    mundiales del trabajo.

Fines de la Organización Internacional del
Trabajo

Tiene por finalidad brindar protección a los
trabajadores, para lo cual promueve entre todas las naciones del
mundo:

  1. Plenitud de empleo y
    elevación de los niveles de vida.
  2. Protección adecuada de la vida y salud de los
    trabajadores.
  3. Suministro de alimentos,
    viviendas y facilidades de recreación y cultura
    adecuada.
  4. Disposiciones relativas a la duración,
    condiciones de trabajo, salarios,
    utilidades y salarios mínimos.
  5. Garantía de iguales oportunidades educativas y
    profesionales.
  6. Reconocimiento del derecho al contrato
    colectivo.
  7. Protección de la infancia y la
    maternidad.
  8. Extensión de las medidas de seguridad
    social y asistencia médica completa.

Convenios

Los convenios internacionales son verdaderos proyectos de
tratado o tratados concluidos pero no ratificados que adquieren
carácter de tratados
internacionales cuando son ratificados por dos Estados por lo
menos.

Recomendaciones

No son instrumentos vinculantes, habitualmente versan
sobre los mismos temas que los Convenios y recogen directrices
que pueden orientar la política y la
acción nacionales.

Son principios generales destinados a orientar a los
Gobiernos en la preparación de sus respectivas
legislaciones nacionales. La adopción
de un acuerdo implica para los Estados miembros la
obligación de llevarlo a consideración de su
poder
legislativo nacional o de quien corresponda, dentro del plazo
de un año. Su ratificación implica la
obligación a su cumplimiento, y de informar a la
Conferencia acerca de las medidas tomadas para cumplirlo. En caso
de incumplimiento podrá reclamar ante la O.I.T. cualquier
organismo profesional (obrero o patronal) o cualquier otro Estado
Miembro, en cuyo caso se designa una Comisión de Encuesta, para
averiguar el asunto, examinarlo, fijar posiciones y hacer
recomendaciones en cuanto a las medidas a aplicar.

En caso de no aceptación de estas medidas se
podrá recurrir la Corte Internacional de Justicia, cuya
decisión es inapelable. La mínima sanción,
más sencilla y menos conflictiva, entraña una
sanción moral, eficaz al menos para determinar al Estado a
subsanar el cumplimiento de obligaciones en que no está
solamente empeñada su actuación internacional sino
también su tranquilidad interna.

El Derecho del Trabajo en Venezuela.
Antecedentes. Instrumentos legales que regularon el Trabajo en
Venezuela durante la Colonia y los primeros Cien Años de
la República.

Antecedentes

En el indagar histórico se encuentran normas
históricas relativas al trabajo desde los días de
la Colonia. Las circunstancias de la organización colonial
no dejaban de presentar algunos rasgos de semejanza con la
situación del trabajador moderno. Es interesante verificar
como, a tanta distancia, la idea de justicia pudo ofrecer
resultados parecidos, por lo menos en parte, a los que en nuestra
época habrían de integrar esta nueva rama
jurídica. Suele afirmarse que las Leyes de Indias son un
precedente histórico de la moderna legislación
laboral. No es que se pueda hablar con propiedad de un Derecho
Laboral antiguo, pues no habían aparecido los
fenómenos que le dieron origen; pero hay disposiciones
dignas de señalarse: trabajo de mujeres y niños,
exención de responsabilidad en el trabajo, prohibición
de cargar peso, trabajos prohibidos, previsión
social.

Reflejan, por eso, Las Leyes de Indias el mismo
principio intervencionista que habría de mover
después al Derecho del Trabajo: la protección del
Estado al trabajador indio, quien prestaba en forma rudimentaria
el trabajo asalariado cuyo desarrollo tomaría
tanta

BERNARDONI Bustamante. Comentario a la Ley
Orgánica del Trabajo

importancia en el régimen capitalista.
Constituyen así aquellas leyes, una fuente digna de
estudio formal.

En el desarrollo de la reseña histórica
del Derecho del Trabajo venezolano es conveniente distinguir dos
periodos que se demarcan con claridad: el comprendido desde la
constitución de la República independiente de
Venezuela, una vez desmembrada de la Gran Colombia en 1830,
hasta la Ley de Talleres y Establecimientos Públicos de
1917; y en segundo término, el que se extiende desde esta
última fecha hasta nuestros días.

Ley del
Trabajo de 1928

El 23 de julio de 1928 se promulgó la primera Ley
del Trabajo. Fue una forzada concesión, para los solos
efectos de la política exterior, del Gobierno de
Gómez. Nunca se hizo nada por cumplirla, si se
exceptúa la materia de los riesgos
profesionales, única reglamentada por el Ejecutivo, que
dio lugar a alguno que otro litigio.

La Ley del Trabajo de 1928 prescribía la jornada
de trabajo de nueve horas. De hecho, pudo comprobarse en 1936,
que existían jornadas de trabajo de 12 y 16 horas, no por
vía de excepción, sino como sistema normal, en
empresas de importancia. (La jornada de 8 horas, fijada en la Ley
de 1928 para trabajos en el interior de las minas, fue
introducida como norma general en 1936).

Importantes disposiciones de principios sobre higiene y seguridad
industrial, días hábiles para el trabajo,
trabajo de mujeres y menores y riesgos profesionales, formaban
parte de la Ley. Así mismo, normas fundamentales sobre la
propia legislación del trabajo; la reglamentación
del salario, que debía pagarse en dinero, diariamente o
por semana, si no se hubieran convenido plazos mas largos, con
expresa prohibición del truck system y de pagar en lugares
de recreo, tabernas, cantinas, tiendas o pulperías;
ciertas reglas – muy deficientes – sobre conflictos
colectivos, y la prohibición para las asociaciones
profesionales de federarse con asociaciones o partidos
extranjeros ni adscribirse a ellos, ni hacerse representar en
congresos o juntas internacionales sin el previo permiso del
Gobierno, que ha sobrevivido a las reformas de 1936, 1945 y
1947.

Excepto en raros casos de accidentes del
trabajo, la vigencia de esta ley sólo duró los
primeros meses del año 1936. Se comenzó a pensar en
ella cuando ocurrió el cambio de régimen por
la muerte del
General Gómez; y la Oficina Nacional del Trabajo, creada
el 29 de febrero del citado año, puso un empeño
activo en hacerla regir. De este modo, obtenida una breve
experiencia de legislación social y contando con aquella
base constituida por un texto
reposadamente meditado, se dispuso de un material insospechado
para echar los cimientos de nuestra verdadera legislación
del trabajo.

La Ley del Trabajo de 1928 constituye, se considera el
punto cierto de donde arranca nuestra tradición
legislativa en materia de Derecho del Trabajo. La Ley del Trabajo
de

BERNARDONI Bustamante. Comentario a la Ley
Orgánica del Trabajo

1928, que deroga la anterior, constituye un cuerpo
normativo de concepción más
técnica

dedicado al trabajo subordinado. Establece la
obligación patronal de pagan las indemnizaciones previstas
por vez primera con carácter general en los casos de
accidentes y enfermedades profesionales,
ya que hasta la fecha la materia se regía por las reglas
de las leyes de Minas y por las disposiciones del Código
Civil acerca de la responsabilidad del arrendador de
servicios.

La ley de 1928 fue letra muerta desde su
promulgación, pues no existían funcionarios
públicos especialmente encargados de velar por su
cumplimiento, ni fueron creados los órganos
jurisdiccionales para impartir la justicia, ni tampoco fue
dictado un procedimiento especial para resolver los diferendos
obrero-patronales. Los tribunales comunes ejercían la
competencia en el ramo, aun cuando se previó la
designación de árbitros para ciertas
situaciones.

El reglamento de esta ley no llegó a sancionarse
más que en lo concerniente a riesgos profesionales, y el
encargo de velar por el cumplimiento de sus disposiciones se
encomendó al Ministerio de Policía (Relaciones
Interiores).

Ley
del Trabajo de 1936

La historia definitiva de un
Derecho venezolano del Trabajo comienza con la Ley del Trabajo de
1936. Creada el 29 de febrero de aquel año la Oficina
Nacional del Trabajo, uno de sus primeros objetivos fue
la preparación de un Proyecto de Ley
del Trabajo, entregado el 28 de abril al Ministro de Relaciones
Interiores, Dr. Diógenes Escalante, e introducido al
Senado el mismo día. En la Exposición
de Motivos se expresa la idea inspiradora del Proyecto. Al
principio se pensó solamente en una reforma de la Ley
1928, ampliándola en algunos aspectos, estableciendo la
jornada de 8 horas, introduciendo sanciones que permitieran hacer
efectivo el cumplimiento de sus normas y echando bases generales
de los estudios técnicos necesarios para establecer el
Seguro Social
Obligatorio, que era preocupación fundamental del Ministro
o del propio Ejecutivo.

Se pensaba dejar para 1937 la preparación de un
instrumento legal más meditado y más completo.
"Pero -decía la Exposición- realmente se ha dado al
Proyecto una amplitud mucho mayor. Se ha considerado necesario
comprender numerosas previsiones, consideradas urgentes en
nuestras incipientes sociedades y
sobre las cuales se deja sentir una justa impaciencia en el
público. Al mismo tiempo, se ha creído
indispensable sistematizar de una manera más adecuada en
la reforma, las disposiciones contenidas en la Ley".

Esta ley representaba un notable esfuerzo técnico
realizado con la cooperación de la Organización
Internacional del Trabajo. Se inspira en la Ley Federal de la
Republica de

BERNARDONI Bustamante. Comentario a la Ley
Orgánica del Trabajo

México, de 18 de agosto de 1831, y en el
Código del Trabajo de la Republica de Chile, de 13 de mayo
del mismo año.

Con las reformas sucesivas de 1945, 1947, 1966,1974,
1975 y 1983, se mantuvo en vigencia hasta el 1° de mayo de
1991.

Acogió los lineamientos de diversos Convenios de
la O.I.T. ratificados con mucha posterioridad por Venezuela, e
hizo el primer reconocimiento expreso de los derechos de
asociación, de contratación colectiva y de huelga, acerca
de los cuales la ley de 1928 guardaba un absoluto silencio. Esta
trípode institucional basta, por si sola, para justificar
históricamente su promulgación y explicar su larga
vigencia.

El 30 de noviembre de 1938 fue sancionado el Reglamento
de dicha ley, que rigió con la explicable discordancia
entre la numeración de su articulado con la del texto
legal -tres veces modificado desde su promulgación, en
1936,- hasta el día 31 de diciembre de 1973, fecha en que
fue derogado.

BERNARDONI Bustamante. Comentario a la Ley
Orgánica del Trabajo.

CONCLUSIONES

El Derecho del Trabajo surge a finales del siglo XIX
como consecuencia de la aparición del proletariado
industrial y de la agrupación del mismo en torno a grandes
sindicatos. En sus orígenes, giraba en torno al contrato
de trabajo para extender más tarde su campo de
acción a otros ámbitos de la actividad
jurídica, lo que llevó aparejado el establecimiento
de una jurisdicción singular y órganos
administrativos y laborales propios.

El trabajo presenta una dimensión social que
trasciende al individuo que la realiza, esa libertad se ve
limitada por los derechos de los demás, la ley
orgánica, prevé la posibilidad de impedirle a una
persona la realización de un trabajo, cuando este
vulneró los derechos de tercero o los de la Sociedad. En
el Congreso se presento un proyecto en 1988 que regulaba en dos
artículos y en forma separadas, el despido masivo y la
reducción de personal. El proyecto paso a estudio del
Senado, la Comisión nombrada modificó refundiendo
las dos instituciones en un solo artículo, a la vez que
eliminó el procedimiento administrativo de
reducción de personal, dejando tan sólo la
posibilidad de una solución negociada.

Las principales materias de las que se ocupa el Derecho
del trabajo en la actualidad son: el contrato de trabajo y sus
distintas modalidades; derechos y deberes de los trabajadores por
cuenta ajena; remuneración, salarios, pagas
extraordinarias; régimen jurídico de los
trabajadores autónomos; seguridad e
higiene en el trabajo; Seguridad Social;
relaciones laborales; huelga y cierre patronal. Los objetivos
fundamentales perseguidos por el Derecho del trabajo responden en
esencia a una finalidad tuitiva o de amparo. El
trabajo humano, objeto posible de negocios, es
un bien inseparable de la persona del trabajador.

La finalidad de la Organización Internacional del
Trabajo es brindar protección a los trabajadores, para lo
cual promueve entre todos los las naciones del mundo una serie de
norma.

No son instrumentos vinculantes, habitualmente versan
sobre los mismos temas que los Convenios y recogen directrices
que pueden orientar la política y la acción
nacionales.

BIBLIOGRAFÍA

  • FRANCO ZAPATA, Ramón. Derecho del Trabajo. Marga
    Editores

S.R.L., Caracas. 1999.

Mazeaud, Henry y Otros. Lecciones de Derecho Civil.
Buenos Aires,
Republica De Argentina: Ediciones Jurídicas Europa América, 1980.

 

Soledad Rosales

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter